El principal fondo de pensiones de Noruega anunció el fin de sus inversiones en el grupo industrial estadounidense Caterpillar por el riesgo de que su equipamiento sea usado por parte del ejército de «Israel» contra la Franja de Gaza.
El mayor fondo de pensiones de Noruega, conocido como KLP, anunció el miércoles la decisión de retirar sus inversiones del grupo industrial Caterpillar de Estados Unidos. Un comunicado de la presidenta de inversiones del fondo, Kiran Aziz, señala que la decisión tomada se basa en la posibilidad de que el equipamiento de Caterpillar sea usado por el ejército de «Israel» en la guerra contra la Franja de Gaza. “La empresa puede estar contribuyendo a violaciones de derechos humanos y violaciones del derecho internacional en la Franja de Gaza y Cisjordania”, alertó en el comunicado publicado por el fondo en su página web.
Aziz precisó que el grupo estadounidense proporcionó al ejército israelí excavadoras y otros equipos para demoler viviendas e infraestructuras palestinas, con el objetivo de allanar el camino para la construcción de asentamientos ilegales. «Como la empresa no puede garantizarnos que está haciendo algo al respecto, hemos decidido excluirla de la inversión», agregó.
El fondo noruego KLP, que en 2021 ya excluyó a varias compañías vinculadas con asentamientos ilegales de «Israel» en Cisjordania como el gigante de equipos electrónicos Motorola, detalló que sus activos en Caterpillar ascienden a 728 millones de coronas (alrededor de 68 millones de dólares).
Los camaradas del glorioso PCV, así como su secretario general, el camarada Oscar Figuera y la CTV, nos transmiten su solidaridad, ante la partida del entrañable Miguel Antonio Caro.
Aproximándome al texto del proyecto de Ley No. 293 Senado “Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones:
En su Capítulo I y Articulo 1 tiene como objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas a través de un sistema de pilares fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia prevista en el Articulo 48 (debe ser modificado pues nos arrebató la mesada 14) de la Constitución Política. Aplicable a los colombianos residentes en el país.
ARTÍCULO 2. El Articulo 3 nos remite ruptura con los siguientes pilares: semicontributivo, contributivo que se integra por el componente de Prima Media y e l Componente Complementario de ahorro individual y el de ahorro voluntario. Los principios están dados por el Articulo 4:
1)Universalidad,
2) Solidaridad,
3)Dignidad,
4)Igualdad,
5)Inclusión,
6)Eficiencia,
7)Integralidad,
8)Unidad,
9) Participación,
10)Financiamiento colectivo,
1 1) Diálogo s o c i a l,
12)Irrenunciabilidad,
13)Enfoque de Género y Diversidad,
14)Sostenibilidad financiera-actuarial a largo plazo,
15)Progresividad del derecho,
16)Derechos adquiridos,
17)Eficacia,
18)Especial protección a la población rural,
19)Enfoque étnico,
20)Celeridad e interoperabilidad,
2 1) Libertad de elección,
22)Rentabilidad.
En su CAPÍTULO II. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA.
ARTÍCULO 11. Los recursos del Sistema de Protección Social Integral son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del sistema.
El ARTÍCULO 12. La afiliación es obligatoria para todos(as) los(as) trabajadores(as); quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda 2 .3 SMLMV deberá n seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones en el Componente Complementario de Ahorro Individual de dicho Pilar Contributivo.
ARTICULO 13 como prestaciones: Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Pensión de Sobrevivientes, Auxilio Funerario, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 15. Los Beneficios Económicos Periódicos del Pi lar Semicontributivo se ajustarán anualmente, el 1 de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (debiera haber sido con el incremento salarial anual), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Del CAPÍTULO III en el ARTÍCULO 17 Parágrafo 2: En ningún caso la Renta Básica Solidaria de que trata el presente artículo constituye una pensión. Y el Parágrafo 4: Los beneficios de que trata esta ley en favor de los adultos mayores se otorgarán sin perjuicio de la obligación de alimentos de que trata el código civil de los hijos respecto de sus padres adultos mayores.
ARTÍCULO 19. Una vez cumplida la edad de vejez definida en esta ley, el pagador de las pensiones de invalidez y sobrevivientes, de manera vitalicia, será Colpensiones.
El ARTÍCULO 20. La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete (7) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto cinco por ciento (1.5 %) de su Ingreso Base de Cotización.
En el CAPÍTULO IV. su ARTÍCULO 25. La Subcuenta de Subsistencia estará dirigida a financiar el Pilar Solidario, a la protección de las personas en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, las madres comunitarias, sustitutas y FAMI, que reúnan los requisitos del pilar solidario, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. Miremos parte también del CAPÍTULO V. con el ARTÍCULO 31. La cotización por días o por semanas, tratándose de trabajadores(as) dependientes, en ningún caso exonerará al (la) empleador(a) del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.
Del CAPÍTULO VI. Ojo con este ARTÍCULO 32. Se reconocerán y pagarán trece (13) mesadas anuales. Y del CAPÍTULO VII. Interesante e s t e A R T Í C U L O 3 6. E n e l Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as).
Y este igual ARTÍCULO 37 beneficia: acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez…se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez.
Del CAPÍTULO VIII el ARTÍCULO 42 Invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente. En este CAPÍTULO IX. Su A R T Í C U L O 4 9. S o n Beneficiarios(as) de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del(a) afiliado(a): a) En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicha (o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento el del(la) causante, tenga 30 o más años.
CAPÍTULO X. considero acertado el A R T Í C U L O 5 6. A U X I L I O FUNERARIO., sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Esta prestación será asumida y pagada por parte del Componente de Prima Media administrado por COLPENSIONES. En este CAPÍTULO XI. ARTÍCULO 65. Las administradoras deberán publicar la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones.
El CAPÍTULO XII destaco ARTÍCULO 70. COLPENSIONES. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio del Trabajo… que garanticen el pago de las mesadas pensionales de s u competencia y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Paso de largo el CAPITULO XIII y me voy al CAPÍTULO XIV y llego al ARTÍCULO 75. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, c u e n t e n c o n setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
En este CAPÍTULO XV me centro en el ARTÍCULO 77. El sistema de información garantizará que los afiliados al sistema y usuarios conozcan su situación respecto del Sistema Integral de Protección a la Vejez, en materia de sus aportes, semanas cotizadas. Como hecho notable en este CAPÍTULO XVI el ARTÍCULO 78. Las entidades de cultura, recreación, deporte y turismo que reciban recursos del Estado deberán definir e implementar planes de servicios y descuentos especiales para adultos mayores.
Del CAPÍTULO XVII su ARTÍCULO 80. Procurarán una adecuada educación en particular, de los derechos que les corresponden y los mecanismos para su ejercicio y defensa. Y este ARTÍCULO 88. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión…me aleja de la mesada 14 al igual que el Articulo 32.
Y en este ARTICULO 91: La junta directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, estará i n t e g r a d a e n t r e o t r o s p o r representante de pensionados, representante de trabajadores activos… El ARTÍCULO 92. entrará en vigor el 01 de julio de 2025. Y finalmente el ARTÍCULO 95. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarios.
Esto es una gesta más del gobierno de Petro y sus funcionarios en particular Gloria Inés Ramírez Ríos Ministra de Trabajo y del Pacto Histórico.
Presidente Comisión de estudios e Investigación de la U.I.S. (Unión Internacional de Sindicatos) de P y J (Pensionistas y Jubilados) de la F.S.M. (Federación Sindical Mundial). Calarcá, junio 22 de 2024
El día 16 de mayo del presente año, en la ciudad de Bogotá en la sede de Asopejucodensa, nos reunimos delegados y delegadas de 9 Organizaciones Pensionales del Orden Nacional y Regional, encabezadas por la Confederación de Pensionados de Colombia C.P.C. Andepetrol y la Organización Colombiana de Pensionados O.C.P, con el objetivo de conformar el PODER CONSTITUYENTE DEL MOVIMIENTO PENSIONAL, para contribuir a detener el “golpe Blando” contra el gobierno democrático, popular y legitimo del Presidente Gustavo Petro, visibilizar las propuestas y reivindicaciones de los pensionados y articular nuestra participación en la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad a realizarse el 31 de mayo y 1 de junio en Bogotá.
La reunión analizó la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente de carácter democrático y popular señalando que está plenamente justificada por la incapacidad del Congreso de la República para tramitar las reformas para resolver los acuciantes y agudos problemas de la nación, por ser un ente dominado por las castas políticas al servicio de los dueños del poder económico y político, que bloquea permanentemente las propuestas de Cambio que lidera el Gobierno Nacional y las fuerzas alternativas.
Igualmente se informó sobre el significado de la Asamblea Nacional por las Reformas Sociales, la Paz y la Unidad, convocado por las centrales sindicales, CUT, CGT, CTC, las centrales de pensionados C.P.C. Y C.D.P., Fecode, la Coordinadora Nacional para el Cambio, la minga y el Pacto Histórico, evento de gran importancia en la coyuntura política actual donde se espera una amplia participación de diversos sectores sociales y populares de todo el país, que trace los derroteros políticos, organizativos y de movilización social para detener el golpe blando y el proceso de fascistización y para avanzar en los cambios y reformas que requiere el país.
Después de escuchar las diversas opiniones de los asistentes, se aprobaron las siguientes conclusiones y tareas:
1. – Constituirnos como P O D E R CONSTITUYENTE DEL MOVIMIENTO PENSIONALEN COLOMBIA.
2.-Replicar esta propuesta a nivel nacional y regional y local para que cada día sea más fuerte este movimiento dentro de la población pensional, lo cual requiere un gran compromiso colectivo.
3.-Impulsar la participación de los pensionados y sus familias en la Asamblea Nacional por las reformas sociales, la paz y la Unidad, evento que se realizará el 31 de mayo y 1 de junio en Bogotá, en la Universidad Nacional.
4.-Divulgar ampliamente estas decisiones a través de los medios de comunicación, redes sociales, medios alternativos.
Fraternalmente,
Comisión Coordinadora del Poder Constituyente del Movimiento Pensional.