Otra gesta de gloria y el P.H..

Aproximándome al texto del proyecto de Ley No. 293 Senado “Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones:

En su Capítulo I y Articulo 1 tiene como objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas a través de un sistema de pilares fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia prevista en el Articulo 48 (debe ser modificado pues nos arrebató la mesada 14) de la Constitución Política. Aplicable a los colombianos residentes en el país.

ARTÍCULO 2. El Articulo 3 nos remite ruptura con los siguientes pilares: semicontributivo, contributivo que se integra por el componente de Prima Media y e l Componente Complementario de ahorro individual y el de ahorro voluntario. Los principios están dados por el Articulo 4:

1)Universalidad,

2) Solidaridad,

 3)Dignidad,

4)Igualdad,

 5)Inclusión,

 6)Eficiencia,

7)Integralidad,

8)Unidad,

9) Participación,

10)Financiamiento colectivo,

1 1) Diálogo s o c i a l,

12)Irrenunciabilidad,

 13)Enfoque de Género y Diversidad,

14)Sostenibilidad financiera-actuarial a largo plazo,

15)Progresividad del derecho,

16)Derechos adquiridos,

17)Eficacia,

18)Especial protección a la población rural,

19)Enfoque étnico,

20)Celeridad e interoperabilidad,

2 1) Libertad de elección,

22)Rentabilidad.

En su CAPÍTULO II. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 11. Los recursos del Sistema de Protección Social Integral son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del sistema.

El ARTÍCULO 12. La afiliación es obligatoria para todos(as) los(as) trabajadores(as); quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda 2 .3 SMLMV deberá n seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones en el Componente Complementario de Ahorro Individual de dicho Pilar Contributivo.

ARTICULO 13 como prestaciones: Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Pensión de Sobrevivientes, Auxilio Funerario, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 15. Los Beneficios Económicos Periódicos del Pi lar Semicontributivo se ajustarán anualmente, el 1 de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (debiera haber sido con el incremento salarial anual), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Del CAPÍTULO III en el ARTÍCULO 17 Parágrafo 2: En ningún caso la Renta Básica Solidaria de que trata el presente artículo constituye una pensión. Y el Parágrafo 4: Los beneficios de que trata esta ley en favor de los adultos mayores se otorgarán sin perjuicio de la obligación de alimentos de que trata el código civil de los hijos respecto de sus padres adultos mayores.

ARTÍCULO 19. Una vez cumplida la edad de vejez definida en esta ley, el pagador de las pensiones de invalidez y sobrevivientes, de manera vitalicia, será Colpensiones.

El ARTÍCULO 20. La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete (7) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto cinco por ciento (1.5 %) de su Ingreso Base de Cotización.

En el CAPÍTULO IV. su ARTÍCULO 25. La Subcuenta de Subsistencia estará dirigida a financiar el Pilar Solidario, a la protección de las personas en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, las madres comunitarias, sustitutas y FAMI, que reúnan los requisitos del pilar solidario, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. Miremos parte también del CAPÍTULO V. con el ARTÍCULO 31. La cotización por días o por semanas, tratándose de trabajadores(as) dependientes, en ningún caso exonerará al (la) empleador(a) del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.

Del CAPÍTULO VI. Ojo con este ARTÍCULO 32. Se reconocerán y pagarán trece (13) mesadas anuales. Y del CAPÍTULO VII. Interesante e s t e A R T Í C U L O 3 6. E n e l Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as).

Y este igual ARTÍCULO 37 beneficia: acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez…se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez.

Del CAPÍTULO VIII el ARTÍCULO 42 Invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente. En este CAPÍTULO IX. Su A R T Í C U L O 4 9. S o n Beneficiarios(as) de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del(a) afiliado(a): a) En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicha (o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento el del(la) causante, tenga 30 o más años.

CAPÍTULO X. considero acertado el A R T Í C U L O 5 6. A U X I L I O FUNERARIO., sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Esta prestación será asumida y pagada por parte del Componente de Prima Media administrado por COLPENSIONES. En este CAPÍTULO XI. ARTÍCULO 65. Las administradoras deberán publicar la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones.

El CAPÍTULO XII destaco ARTÍCULO 70. COLPENSIONES. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio del Trabajo… que garanticen el pago de las mesadas pensionales de s u competencia y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Paso de largo el CAPITULO XIII y me voy al CAPÍTULO XIV y llego al ARTÍCULO 75. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, c u e n t e n c o n setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

En este CAPÍTULO XV me centro en el ARTÍCULO 77. El sistema de información garantizará que los afiliados al sistema y usuarios conozcan su situación respecto del Sistema Integral de Protección a la Vejez, en materia de sus aportes, semanas cotizadas. Como hecho notable en este CAPÍTULO XVI el ARTÍCULO 78. Las entidades de cultura, recreación, deporte y turismo que reciban recursos del Estado deberán definir e implementar planes de servicios y descuentos especiales para adultos mayores.

Del CAPÍTULO XVII su ARTÍCULO 80. Procurarán una adecuada educación en particular, de los derechos que les corresponden y los mecanismos para su ejercicio y defensa. Y este ARTÍCULO 88. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión…me aleja de la mesada 14 al igual que el Articulo 32.

Y en este ARTICULO 91: La junta directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, estará i n t e g r a d a e n t r e o t r o s p o r representante de pensionados, representante de trabajadores activos… El ARTÍCULO 92. entrará en vigor el 01 de julio de 2025. Y finalmente el ARTÍCULO 95. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarios.

Esto es una gesta más del gobierno de Petro y sus funcionarios en particular Gloria Inés Ramírez Ríos Ministra de Trabajo y del Pacto Histórico.

Presidente Comisión de estudios e Investigación de la U.I.S. (Unión Internacional de Sindicatos) de P y J (Pensionistas y Jubilados) de la F.S.M. (Federación Sindical Mundial). Calarcá, junio 22 de 2024